Artículo 36°- Si no se formulare oposición dentro del término señalado en el artículo anterior o ella fuere desestimada por sentencia firme, lo que se acreditará mediante un certificado expedido por el Secretario del Tribunal, la propiedad donada, una vez inscrita a nombre del Fisco en el conservador de Bienes Raíces respectivo, no podrá ser objeto de acciones reivindicatorias por causa anterior a la donación. Dicho certificado deberá insertarse en la escritura pública de donación.