Artículo 37°- El titular del derecho de dominio o de otros derechos sobre el inmueble donado sólo podrá accionar en contra del donante con el objeto de que éste lo indemnice, en la parte correspondiente a su derecho. En ningún caso podrá el donante ejercer acción en contra del Fisco como consecuencia de las prestaciones a que se puede ver obligado.