Artículo 38°- Autorízase a las Municipalidades del país para transferir a título gratuito al Fisco bienes inmuebles, a fin de que sean destinados a la construcción de establecimientos educacionales o de campos o establecimientos destinados a la práctica de deportes o de la cultura física.
La donación a que se refiere el inciso anterior deberá ser aprobada por los tres cuartos de los regidores en ejercicio y por la respectiva Asamblea Provincial.