Artículo 40°- Las construcciones de los edificios escolares podrán hacerse directamente por el Fisco o con arreglo a las disposiciones de la ley N° 5989, de 14 de Enero de 1937, que creó la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, en aquellos casos de transferencias efectuadas de conformidad con los dos artículos anteriores.