Artículo 45°- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos y construcciones que forman los Pabellones "Rodríguez" y "Pizarro", construidos a raíz del terremoto del año 1939, ubicados en la ciudad de Chillán, comuna del mismo nombre.
    Las viviendas a que se refiere el inciso anterior serán transferidas a sus actuales ocupantes a un precio no superior a su avalúo fiscal y que se pagará en un plazo no inferior a quince años. Los saldos de precios correspondientes no estarán afectos a reajuste alguno.