Artículo 50°- Facúltase al Presidente de la República para que a través del Ministerio de Tierras y Colonización, proceda a perfeccionar las expropiaciones que hubieren sido decretadas por ese Ministerio y que no se encontraban perfeccionadas a la fecha de vigencia de la ley N° 16.640, y respecto de las cuales no se haya aplicado el artículo 2 transitorio del mismo texto legal. Los decretos respectivos deberán ser dictados en conformidad a las disposiciones del artículo 49° de la presente ley.