Artículo 53°- La recompensa se otorgará previa calificación, por el Departamento de Bienes Nacionales y por el Consejo de Defensa del Estado de la diligencia y eficacia atinente a la cooperación prestada por el denunciante, regulándose en relación con el esfuerzo desplegado por éste y con la importancia y monto de los bienes adquiridos o recuperados por el Fisco.