Artículo 56°- Para establecer el monto de la recompensa, los bienes raíces se considerarán por el avalúo territorial vigente a la fecha de la denuncia, siempre que ese avalúo tenga menos de tres años de aplicación; en caso contrario, se solicitará a la Dirección General de Impuestos Internos un reavalúo a la misma fecha. En cuanto a los demás bienes, se considerarán por el producto líquido que resulte de su enajenación.