Artículo 64°- En los casos contemplados en la letra a) del artículo 335 si no existen otros bienes de la herencia que permitan pagar al galardón que corresponda al denunciante, ese galardón se cancelará con cargo al ítem que se consulte en el Presupuesto de la Nación para el cumplimiento de obligaciones derivadas de herencias aceptadas por el Fisco.