Artículo 65°- Ninguna concesión de bienes nacionales del Estado podrá hacerse a título gratuito, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
    No obstante, el Presidente de la República podrá autorizar el uso gratuito de bienes nacionales a empresas o instituciones del Estado que gocen de autonomía respecto del Fisco y viceversa. En este último caso, la resolución se dictará previo informe de la entidad afectada.
    Asimismo, podrá proporcionar gratuitamente el uso de locales o predios fiscales a instituciones municipales, de beneficencia pública, de educación gratuita, de deportes, colonias escolares y casa de reposo y recuperación física.
    Las concesiones a que se refiere el inciso anterior se otorgarán por períodos máximos de diez años, renovables, y se mantendrán vigentes mientras las instituciones beneficiarias usen los bienes materia de la concesión directa y exclusivamente para sus fines propios.
    El Presidente de la República por razones fundadas, podrá autorizar el uso gratuito de bienes raíces fiscales a particulares, en las condiciones que en cada caso señale, no pudiendo éstas ser superiores al plazo de dos años renovables y sin perjuicio de ponerle término previo informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.