Artículo 67°- Ninguna entidad del Estado podrá retener en su poder, bajo pretexto alguno, propiedades Fiscales a su cargo sin ocuparlas en el objeto para el cual le fueron destinadas. En tal caso deberá ponerlas a disposición del Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, para su debida administración.
    El Departamento de Bienes Nacionales deberá fiscalizar el debido uso y empleo que se dé a las propiedades fiscales destinadas a servicios públicos del Estado, correspondiéndole proponer la derogación de los respectivos decretos de destinación, toda vez que las circunstancias así lo justifiquen.