Artículo 71°- El Presidente de la República podrá autorizar, por decreto supremo fundado, al Jefe del Departamento de Bienes Nacionales y a los Jefes de las Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales para dar en arrendamiento los inmuebles fiscales que el Fisco adquiera por sucesión, por causa de su muerte o por expropiación, hasta que disponga de ello en conformidad a los artículos 64, 315, 335, 356, 390 y 404, respecto de los adquiridos por herencia y hasta que se destinen al fin para el que fueron expropiados, respecto de los segundos.
    Estos arrendamientos se estipularán por períodos de un mes y, en lo demás se regirán por lo dispuesto en este Párrafo.
    En estos casos, el arrendatario no podrá oponerse al desahucio y no regirán a su favor los plazos establecidos en la ley N° 11.632 y sus modificaciones.