Artículo 72°- Los arrendamientos y los títulos de dominio sobre terrenos fiscales situados en las zonas urbanas o suburbanas que se otorguen por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes, deberán referirse a un plano de loteamiento aprobado previamente por la municipalidad respectiva y por el Presidente de la República.
La aprobación por parte del Presidente de la República se hará mediante decreto expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización, previo informe del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En el caso de que no se evacuare ese informe dentro del plazo de ciento veinte días, se tendrá por emitido para todos los efectos legales.
Prestadas las aprobaciones señaladas en el inciso 1° podrá procederse al otorgamiento de los arriendos o de los títulos de dominio.