Artículo 74°- Los actos y contratos a que diere lugar el arrendamiento o la concesión de títulos de dominio sobre terrenos fiscales en las zonas urbanas o suburbanas con fines habitacionales, estarán exentos de los impuestos establecidos en el decreto con fuerza de ley 371, de 1953, y sus modificaciones.
    Para el otorgamiento de los instrumentos públicos correspondientes a los actos y contratos mencionados en el inciso anterior no se exigirá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la ley N° 11.575 y 38° de la ley N° 12.861, en relación al decreto de Hacienda 1.475, de 31 de Enero de 1959.