Artículo 75°- No serán aplicables las exigencias contenidas en el artículo 72 a los planos de loteamiento o a sus aplicaciones que al 26 de Marzo de 1960 se encuentren ya en aplicación por el Ministerio de Tierras y Colonización. Las modificaciones que se introduzcan en esos planos, con posterioridad a esa fecha, quedarán regidas por el mencionado artículo 72.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá que un plano está en aplicación con anterioridad al 26 de Marzo de 1960, por el hecho de haberse otorgado por el Ministerio de Tierras y Colonización arriendos o títulos de dominio en relación al mismo.