Artículo 91°- Cuando se declare terminado el arrendamiento, se ordenará administrativamente el remate de las mejoras de propiedad del arrendatario a fin de que el Fisco se haga pago de todo lo que se le adeude por rentas insolutas, contribuciones, intereses penales e indemnizaciones. En la resolución que ordene los remates se establecerá la distribución de su producido.