Artículo 98°- Los arrendamientos de tierras fiscales situadas en la provincia de Aisén y en el Departamento de Palena de la provincia de Chiloé, se regirán por lo dispuesto en este párrafo. Sin embargo, no será aplicable al arrendamiento de terrenos rurales lo establecido en el artículo 78 de este texto legal. Estos arrendamientos se otorgarán sólo a personas naturales y por selección de los interesados en la forma que determine el Presidente de la República.