Artículo 104.- Los lotes de terrenos fiscales seDL 956, TIERRAS
Art. 1º a)
D.O. 19.04.1975 entregarán en arrendamiento directo por el Presidente de la República, por períodos no mayores de 15 años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112.
Art. 1º a)
D.O. 19.04.1975 entregarán en arrendamiento directo por el Presidente de la República, por períodos no mayores de 15 años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112.