Artículo 106°- Los arrendatarios de lotes fiscales rurales de las provincias de Aisén y Magallanes, podrán solicitar que se fije por el Presidente de la República su renta de arrendamiento con arreglo a lo dispuesto en los artículos 105 y 116 de este Párrafo. La renta que se fije regirá desde el 1° de Enero de 1966.