ARTICULO 112°- En los contratos de arrendamiento de terrenos fiscales de la provincia de Magallanes,DL 956 1975
ART 1° c) deberán contemplarse las obligaciones de índole forestal y de protección o recuperación de suelos a que deberán someterse los arrendatarios. Para estos efectos, el Ministerio de Tierras y Colonización deberá requerir un informe del Ministerio de Agricultura para incorporar en el contrato respectivo las obligaciones antedichas.
ART 1° c) deberán contemplarse las obligaciones de índole forestal y de protección o recuperación de suelos a que deberán someterse los arrendatarios. Para estos efectos, el Ministerio de Tierras y Colonización deberá requerir un informe del Ministerio de Agricultura para incorporar en el contrato respectivo las obligaciones antedichas.