Artículo 120°- Los interesados detallarán en sus solicitudes las industrias que se proponen establecer y las cabidas que estimen indispensables para el objeto.
    El Presidente de la República les otorgará un permiso de ocupación por un año, señalando las obras e instalaciones que los interesados deberán efectuar en los terrenos para el desarrollo de la industria y los demás requisitos y condiciones necesarias para la marcha regular de la misma.
    Solamente los que cumplen con tales obligaciones durante el permiso de ocupación, podrán optar al arrendamiento de los terrenos. Los industriales establecidos tendrán preferencia, en igualdad de precios, para el arrendamiento de los terrenos colindantes a su concesión, con la limitación establecida en el artículo 107.