Artículo 121°- Los ocupantes, a cualquier título, de terrenos fiscales, podrán ser autorizados por el Presidente de la República, para que exploten los bosques ubicados en los respectivos terrenos, debiendo pagar al Fisco las sumas que se fijen en el decreto de autorización. La explotación de los bosques deberá hacerse de acuerdo con el reglamento que dicte el Presidente de la República, ajustándose a las disposiciones legales sobre Bosques, refundidas en el Decreto Supremo N° 4.363, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio de la Propiedad Austral.