Artículo 122°- El Presidente de la República seleccionará los terrenos costaneros próximos a las ciudades, para la instalación de colonias agropescadoras.
Estos terrenos se dedicarán al establecimiento de dichas colonias, en las que se combinará el trabajo agrícola del suelo con el de la pesca marítima.
El reglamento determinará la forma, organización y funcionamiento de las colonias.