Artículo 125.- Los ocupantes de lotes fiscales aDL 956 1975
ART 1° d) cualquier título, demandados en juicio de restitución del predio, podrán reclamar en el comparendo a que se refiere el artículo 123 el retiro o pago de las mejoras, animales y frutos pendientes que les perteneciere. Dicha petición se tramitará como incidente y le será aplicable lo dispuesto en el número 3° del citado artículo.
ART 1° d) cualquier título, demandados en juicio de restitución del predio, podrán reclamar en el comparendo a que se refiere el artículo 123 el retiro o pago de las mejoras, animales y frutos pendientes que les perteneciere. Dicha petición se tramitará como incidente y le será aplicable lo dispuesto en el número 3° del citado artículo.