Artículo 131°- Se autoriza al Presidente de la República para que dé en permuta terrenos fiscales ubicados en la provincia de que se trata, a cambio de terrenos particulares dentro de la misma, limitándose esta autorización a 100.000 hectáreas de terrenos fiscales, como máximo, en cada año.
    Estas permutas se efectuarán entre terrenos equivalentes en cuanto a precio y se estará para este efecto a los correspondientes avalúos fiscales.