ARTICULO 137° El Presidente de la República podráDL 956 1975
ART 1° e) efectuar loteos de terrenos fiscales con el objeto de formar parcelas en los alrededores de las ciudades o pueblos existentes en la provincia de Magallanes, cuyo arrendamiento se regirá por las mismas disposiciones establecidas para los lotes fiscales. Estos loteos en ningún caso tendrán fines urbanos o de construcción de viviendas.
ART 1° e) efectuar loteos de terrenos fiscales con el objeto de formar parcelas en los alrededores de las ciudades o pueblos existentes en la provincia de Magallanes, cuyo arrendamiento se regirá por las mismas disposiciones establecidas para los lotes fiscales. Estos loteos en ningún caso tendrán fines urbanos o de construcción de viviendas.
Podrán ser destinadas, además, a este objeto, los terrenos que el Fisco adquiera de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 131°.
Estas parcelas se formarán en terrenos situados a una distancia no mayor de 40 kilómetros, contados desde los deslindes urbanos de las poblaciones nombradas. La cabida de cada una de ellas no excederá de 500 hectáreas, y al formarlas se procurará hacerlo de preferencia en suelos aptos para combinar explotaciones agrícolas y ganaderas, en pequeña escala.