ARTICULO 144° Si en los casos en que este Párrafo autoriza el arrendamiento directo, dos o más personas solicitaren ser arrendatarios de un mismo lote o hijuela, separadamente, resolverá el Presidente de la República, prefiriendo al solicitante que juzgue más idóneo.
Sin embargo, todas las peticiones para elDL 956 1975
ART 1° f) arrendamiento de terrenos en la provincia de Magallanes, deberán ser previamente informadas por la Comisión Especial de tierras.
ART 1° f) arrendamiento de terrenos en la provincia de Magallanes, deberán ser previamente informadas por la Comisión Especial de tierras.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las preferencias que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 108° y 29°, y en el Subpárrafo "Colonias Cooperativas Suburbanas".