Artículo 150°- no regirán las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley número 210, de 15 de Mayo de 1931, en lo que fueren contrarias a este Párrafo; sin perjuicio de la supervigilancia que por razones de carácter técnico estratégico, deba corresponder al Ministerio de Defensa Nacional y reparticiones navales de su dependencia, sobre las playas de la provincia de que se trata.