Artículo 171°- El Presidente de la República podrá, a propuesta del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o del Comité Ejecutivo, en su caso, y para el desarrollo de planes y programas destinados al fomento de la producción, ordenar la transferencia en dominio a la Corporación, sin compensación pecuniaria, de bienes raíces pertenecientes al Fisco o las entidades comprendidas en el artículo 202° de la ley N° 13.305. Para los efectos de la transferencia correspondiente se observará lo prevenido en la letra a) del artículo 13° del decreto con fuerza de ley N° 185, de 1953.