Artículo 172°- Autorízase al Presidente de la República y a las Municipalidades para transferir directamente a la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Cajas de Previsión Social, sea en venta directa, en permuta o gratuitamente, los terrenos de propiedad fiscal o municipal, en su caso, para que dichas instituciones los destinen a la construcción de viviendas de tipo popular.
    Autorízase al Presidente de la República para transferir terrenos fiscales a las Municipalidades, en las condiciones y con el objeto que indica el inciso anterior.
    Para determinar el valor de los terrenos fiscales o municipales, como los que pertenecieren a la Corporación de la Vivienda o a la Corporación de Servicios Habitacionales, se estará al avalúo que establezca en cada caso la Dirección General de Impuestos Internos.
    Las Municipalidades podrán tomar los acuerdos a que se refiere el inciso primero de este artículo por simple mayoría, pero en sesión especialmente citada al efecto.
    Las facultades a que se refiere este artículo no se extenderán a aquellos terrenos que en los planes reguladores estén destinados al uso público.