Artículo 174°- Autorízase al Presidente de la República para transferir en todo o en parte, a título gratuito, a la Corporación de la Vivienda o a la Corporación de Servicios Habitacionales, inmuebles de dominio fiscal, con el fin de que una u otra construya o habilite, según corresponda, locales destinados a servir de centros de equipamientos comunitarios y centros comunitarios.
Autorízase al Presidente de la República para dejar sin efecto las transferencias señaladas en el inciso anterior en el caso de que la Corporación de la Vivienda o la Corporación de Servicios Habitacionales no construyera o habilitara los locales para los centros comunitarios dentro del plazo de tres años, contados desde la inscripción del dominio de los terrenos a favor de la Corporación respectiva.