Artículo 175°- Facúltase al Presidente de la República para transferir a título gratuito u oneroso, a la Corporación de Mejoramiento Urbano, bienes raíces de propiedad fiscal, para que dicha Corporación los destine a programas, planes u obras de remodelación y desarrollo urbano general, de equipamiento comunitario y construcción de viviendas en ciudades, pueblos, aldeas o campos.
Cuando se trate de la transferencia de un bien raíz nacional de uso público, la desafectación previa la podrá hacer el Presidente de la República en el mismo decreto supremo de transferencia.
En caso de que la transferencia se haga a título oneroso, el precio deberá ser depositado por la Corporación de Mejoramiento Urbano en una cuenta especial que deberá abrir la Tesorería General de la República a nombre del Ministerio de Tierras y Colonización, cuyo monto podrá ser invertido en los mismos fines a que estaba destinado el bien raíz vendido, si alguno hubiese tenido a la fecha de la transferencia. Si el inmueble transferido estuviere afecto a concesión gratuita o a contrato de arrendamiento el mismo decreto de transferencia revocará el acto administrativo que otorgó la primera y declarará caducado el plazo de ella, o pondrá término anticipado al segundo en conformidad al artículo 89, respectivamente.
Las indemnizaciones por daño emergente que correspondan a los concesionarios o arrendatarios por las mejoras permanentes que hubieren introducido en la propiedad o por la terminación anticipada de la concesión o contrato serán fijadas de común acuerdo. Si no hubiere acuerdo, la indemnización la fijará la Junta Directiva de la Corporación de Mejoramiento Urbano y la consignará en el Juzgado de Letras Civil de Mayor Cuantía del departamento en que se encuentre ubicado el inmueble o en el de turno si hubiere más de uno. Esta consignación deberá ser notificada por cédula a los interesados y su monto podrá ser retirado por ellos. Hecha la consignación, la Corporación de Mejoramiento Urbano tomará posesión material del inmueble.
Dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de la notificación, el o los interesados podrán reclamar del monto de la indemnización consignada. Esta reclamación se tramitará conforme al procedimiento del juicio sumario.
Para la toma de posesión material del inmueble transferido, la Corporación de Mejoramiento Urbano, si fuere necesario, con el solo merito de la copia de la respectiva inscripción de dominio solicitará al mismo juez, el auxilio de la fuerza pública, la que será otorgada sin más tramite.