Artículo 176°- Con el fin indicado en el artículo primero del DFL. N° 263, de 1960, el Fisco y los demás organismos y servicios a que se refiere el artículo 202 de la ley N° 13.305, deberán transferir a la Corporación de Fomento de la Producción sus derechos y acciones en sociedades hoteleras, con excepción de la Empresa a que se alude en el artículo 1 citado del DFL. N° 263, y todos los terrenos y demás bienes raíces que fueren necesarios para el funcionamiento y la explotación de los establecimientos hoteleros pertenecientes a la Empresa mencionada en el artículo 2° del DFL. N° 370, de 1953, o para la ejecución de los programas hoteleros que formule la Corporación de Fomento de la Producción; deberán transferir, además, a la aludida Corporación, las construcciones hoteleras que posean al 5 de Abril de 1960, y las que adquieran en el futuro por un título no contractual, o por donación. Para estos efectos, se entenderá por "construcciones hoteleras", los inmuebles destinados, total y principalmente, a la explotación de la industria hotelera, y aquellos edificios cuyas características arquitectónicas correspondan primordialmente al aludido giro.
En lo demás estas transferencias se ceñirán a las normas contempladas en el DFL. N° 263, de 1960.