Artículo 180°- Facúltase a los organismos fiscales, semifiscales y municipales que hayan destinado terrenos o construido cuarteles o sus dependencias en beneficio de los Cuerpos de Bomberos del país con personalidad jurídica, o que lo hagan en el futuro, para que puedan otorgarse a estas instituciones, gratuitamente, los títulos de dominio respectivo.