Artículo 181°- El Fisco pagará a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., las acciones de la clase "A" que suscriba:
a) Con el producto de los remates de propiedades fiscales que no hayan sido reservadas para fines determinados por leyes especiales;
b) Con el valor de los inmuebles que aporte para la construcción de edificios educacionales;
c) Con todo lo que corresponda percibir al Fisco en razón de asignaciones por causa de muerte y de las cuales éste pudiera disponer libremente;
d) Con los fondos y producto establecidos en el artículo 5° de la ley N° 7.869.