Artículo 186°- Facúltase al Presidente de la República para permutar con la Corporación de Mejoramiento Urbano los terrenos fiscales que determine transferir a dicha Institución, conforme a lo previsto por el artículo 225 de la ley N° 16.617, por un edificio o parte de él, que sea apto para el funcionamiento de las oficinas centrales del Ministerio de Tierras y Colonización y Servicios dependientes.