Artículo 198°- El Presidente de la República podrá conceder a los colonos nacionales indigentes, que se acojan a este Párrafo, un auxilio de pasajes para ellos y sus familias hasta el lugar en que se encuentre la hijuela que se le haya señalado, enseres y animales de trabajo, elementos y material para cierros y una construcción modesta, y semillas para la primera siembra. Anualmente se consignará en el Presupuesto de la Nación la suma que los recursos del Erario permitan destinar con tal fin. Con dichas sumas y con el objeto de auxiliar a los colonos en sus construcciones, se podrán establecer aserraderos en las proximidades de las colonias o donde el Reglamento lo determine con tal objeto.