ARTICULO 199° Los terrenos que adquiera el FiscoDL 950 1975
ART. 1° b) para transferirlos a colonos nacionales o extranjeros serán pagados por éstos en cinco (5) cuotas anuales, con un interés anual del 12%, agregando al precio de costo de la tierra el valor de los gastos que por elementos de trabajo, cierros, construcciones, caminos y otras mejoras haya hecho el Fisco para hacer habitables o más cómodos los predios. Las cuotas comenzarán a pagarse inmediatamente después de vencido el tercer año agrícola, eliminando el valor del terreno cuando éste sea de los que poseía el Fisco y no de los adquiridos para colonizar.
ART. 1° b) para transferirlos a colonos nacionales o extranjeros serán pagados por éstos en cinco (5) cuotas anuales, con un interés anual del 12%, agregando al precio de costo de la tierra el valor de los gastos que por elementos de trabajo, cierros, construcciones, caminos y otras mejoras haya hecho el Fisco para hacer habitables o más cómodos los predios. Las cuotas comenzarán a pagarse inmediatamente después de vencido el tercer año agrícola, eliminando el valor del terreno cuando éste sea de los que poseía el Fisco y no de los adquiridos para colonizar.
Con los fines del inciso anterior, el Banco del Estado podrá ceder al Fisco, y éste aceptar, por un precio igual a aquel en que el Banco los haya adquirido, los fundos que éste se haya adjudicado. El Fisco pagará el precio constituyendo sobre el fundo una hipoteca equivalente al monto de aquél y fijando de acuerdo con el Banco el tipo de interés y amortización.