Artículo 203°- Las hijuelas que en virtud de este párrafo otorgue al Presidente de la República y que se hallen situadas a más de cuarenta y cinco (45) kilómetros de estaciones de ferrocarriles o caminos de primera clase, estarán exentas de todo impuesto o contribución a los bienes raíces por los cinco primeros años en que sean trabajadas por los colonos; las demás, sólo por tres años.