Artículo 225.- Se autoriza al Presidente de la República para conceder títulos gratuitos de dominio sobre hijuelas rurales en terrenos fiscales a personas naturales chilenas que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidas en el presente Párrafo. Estas concesiones sólo podrán otorgarse hasta dos kilómetros de las fronteras.
    El Presidente de la República podrá permitir que se acojan a este Párrafo los extranjeros, en las condiciones que en cada circunstancia crea conveniente exigirles. No podrán otorgarse a un extranjero terrenos situados a menos de diez kilómetros de las fronteras. En todo caso el beneficiario deberá ajustarse a los requisitos y someterse a las obligaciones que se consignan para los chilenos.