Artículo 226.- No podrán efectuarse radicaciones ni otorgarse títulos de dominio en terrenos fiscales declarados Reservas Forestales o Parques Nacionales de Turismo.
    La prohibición referida es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 401.
    En las radicaciones que se hagan dentro de los terrenos a que se refiere el artículo 401, se considerarán especialmente las personas señaladas en el artículo 254 transitorio del presente Párrafo.