Artículo 235.- Los inmuebles que se adquieran por un beneficiario casado bajo el régimen de sociedad conyugal de acuerdo con lo dispuesto en el presente Párrafo se considerarán pertenecientes al haber de dicha sociedad.
    Igual carácter tendrán los predios sobre los cuales el Presidente de la República otorgue título gratuito en conformidad a lo dispuesto en los artículos 348 al 390 inclusive.
    Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 330 de este cuerpo legal, a contar desde el 14 de Agosto de 1972.