Artículo 238.- Para el otorgamiento de los instrumentos públicos a que se refiere el presente Párrafo no se exigirá a los beneficiarios que acrediten haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la ley N° 11.575, y 38° de la ley N° 12.861, en relación al decreto de Hacienda número 1.475, de 31 de Enero de 1959.