Artículo 239.- Los actos y contratos a que diere lugar la aplicación de este párrafo estarán exentos de los impuestos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 371, de 25 de Julio de 1953, y sus modificaciones.
Los predios sobre los cuales se conceda título de dominio en conformidad a las disposiciones del presente párrafo estarán exentos de la parte fiscal del impuesto territorial hasta la expiración del tercer año calendario siguiente a la fecha del respectivo decreto supremo. Esta exención no regirá para los impuestos de puentes y caminos.
Durante el período de radicación el beneficiario no estará obligado a pagar impuesto territorial.