Artículo 246.- No podrá en caso alguno otorgarse título gratuito en conformidad a las disposiciones del presente Párrafo a funcionarios de la Administración del Estado, de las Municipalidades, de las instituciones semifiscales, de las empresas de administración autónoma o de aquellas en las cuales el Estado tenga representación o aporte.
    La prohibición establecida en este artículo afectará también al cónyuge.