Artículo 253.- Autorízase al Presidente de la República para conceder directa y gratuitamente títulos de dominio en los predios cuya expropiación se hubiere solicitado o decretado con anterioridad al 30 de Junio de 1959, fundada en la letra f) del artículo 44 de la ley N° 7.747, pero solamente en beneficio de personas naturales chilenas que ocupen y trabajen personalmente y por cuenta propia el terreno desde antes del 1° de Enero de 1955. Será aplicable en estos casos lo dispuesto en los incisos tercero y siguientes del artículo anterior.