Artículo 255.- Para cumplir con el requisito de ocupación y trabajo de las tierras a que se refieren los tres artículos anteriores podrá el solicitante agregar a la suya la ocupación y el trabajo de las personas a quienes hubiere sucedido por causa de muerte.
    Podrá también agregarlos cuando haya sucedido a título singular por acto entre vivos en el dominio de las mejoras introducidas en el predio, siempre que la transferencia se haya operado antes del 14 de Enero de 1960.