Artículo 258.- Créase la Corporación de Tierras de Aysen, organismo con personalidad jurídica, con jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Aysen y sobre el departamento de Palena, de la provincia de Chiloé, que integrarán los siguientes miembros:
    1.- El Intendente de la Provincia de Aysen, quien la presidira;
    2.- El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero y el Director de Tierras y Bienes Nacionales, cada uno con facultad de delegar su representación en funcionarios de su dependencia, radicados en la provincia de Aysen. Si la Corporación de la Reforma Agraria estableciere colonias en la provincia de Aysen o en el departamento de Palena, también formará parte de la Corporación el Vicepresidente Ejecutivo de la Institución, con igual facultad de delegar;
    3.- Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción, y
    4.- Un representante de la Organización Ganadera Agrícola Austral.
    Los miembros de la Corporación desempeñarán sus cargos ad honorem. Aquellos que no desempeñen funciones administrativas pertenecerán tres años en sus cargos y no podrán ser reelegidos.