Artículo 265.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente en dominio a personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras que no persigan fines de lucro, sitios, quintas o chacras fiscales, siempre que los planos se encuentren debidamente aprobados. Será aplicable a las concesiones de sitios lo dispuesto en los artículos 72, 74, 75 y 336.
La extensión máxima que pueda asignarse a cada quinta o chacra será determinada por cada población por decreto supremo.