Artículo 269.- Los inmuebles que se adquieran a título gratuito de acuerdo con el presente Párrafo por un beneficiario casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se considerarán pertenecientes al haber de dicha sociedad.
    Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 330, a contar desde el 14 de Agosto de 1972.